Normativa de exámenes

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Normativa de exámenes convocados y organizados por el centro

(no incluye las Pruebas de certificación de niveles)

  1. Los Departamentos pondrán a disposición del alumnado los programas de los distintos cursos e idiomas en que se hayan matriculado, haciendo constar los criterios de evaluación.
  2. Además de los distintos controles y evaluaciones que cada departamento estime conveniente realizar con su alumnado oficial, tendrán lugar evaluaciones trimestrales y una evaluación final global.
  3. Todo el alumnado oficial o libre tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación final.
  4. Los departamentos fijarán un día en el mes de junio y septiembre para que el alumnado pueda ver sus pruebas finales ordinaria y/o extraordinaria, una vez corregidas y calificadas.
  5. El alumnado no podrá recibir copia en blanco de los exámenes, podrá recibir copia de su examen si así lo solicita por escrito en Secretaría
  6. Los exámenes y pruebas trimestrales no podrán realizarse en fecha distinta a la establecida por cada departamento. En el caso de que un alumno o una alumna no pueda realizar alguna de estas pruebas, la materia en cuestión será evaluada en el examen o pruebas finales.
  7. La fecha de las pruebas finales, tanto orales como escritas, no se cambiará por ningún motivo, salvo por coincidencia con exámenes de otros idiomas en la E.O.I. Almería.
  8. Las reclamaciones que un alumno o una alumna pueda presentar sobre su calificación final serán resueltas siguiendo la normativa en vigor.
  9. Los Departamentos elaborarán las pruebas de calificación y evaluación de una forma coordinada entre el profesorado del Departamento, especialmente entre aquellos que impartan docencia a un mismo nivel y curso, de tal forma que todo el alumnado de un mismo nivel y curso realizarán los mismos exámenes y pruebas.
  10. Las pruebas y los exámenes serán calificados de forma coordinada entre los miembros del Departamento.
  11. Está prohibido el uso de móviles, que deberán permanecer apagados y fuera de la vista, durante la celebración de los exámenes. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la anulación de todos y cada uno de los ejercicios que componen la prueba. (ver anexo I)
  12. Los ejercicios de Comprensión oral, Comprensión de lectura, Expresión e interacción escrita y Mediación podrán desarrollarse en una única sesión. El ejercicio de expresión e interacción oral podrá desarrollarse en una segunda sesión que podrá ser anterior o posterior a la sesión en que se realicen los anteriores ejercicios.
  13. El ejercicio de expresión e interacción oral ejercicio será grabado, salvo en los casos establecidos por normas de rango superior. (ver anexo II)
  14. La convocatoria oficial, con el calendario y lugar de celebración de las pruebas de certificación y exámenes finales se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas de Almería y en la página web: www.eoialmeria.es, a título informativo.
  15. Los alumnos y las alumnas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para realizar las pruebas deberán justificarlo en el momento de la matriculación, mediante certificación oficial del grado y tipo de minusvalía.
  16. Todas las personas candidatas deberán presentarse al examen con su DNI, pasaporte o documento acreditativo de identidad y mostrarlo cuando le sea requerido.
  17. Todas las personas candidatas deberán ser puntuales y presentarse, al menos, quince minutos antes de la hora de convocatoria. No se permitirá la entrada al examen una vez iniciado éste.
  18. Los exámenes se realizarán con bolígrafo azul o negro. Las pruebas escritas en lápiz no serán corregidas. Deberán escribir con letra clara y legible.
  19. Todos los documentos entregados por el profesor o la profesora deberán ser devueltos antes de abandonar el aula.
Normativa de las pruebas terminales específicas de certificación
  1. Las pruebas terminales de certificación son convocatorias únicas, convocadas por Resolución de la Consejería de Educación, y no podrán realizarse en fechas distintas por ningún motivo.
  2. La normativa de organización, implementación y corrección de estas pruebas será la establecida por Resolución de la Consejería de Educación. El centro publicará dicha normativa tanto en el tablón de anuncios del mismo como en la página web, www.eoialmeria.es a título informativo
Normativa de las pruebas iniciales de clasificación
  1. Los alumnos y las alumnas de nuevo ingreso que dispongan de conocimientos previos del idioma podrán incorporarse a cursos superiores al nivel solicitado, siempre que acrediten los conocimientos precisos mediante la superación de las Pruebas Iniciales de Clasificación, que a tal fin elaborarán y realizarán los correspondientes departamentos. La descripción de las Pruebas de Clasificación, así como los criterios de evaluación de las mismas figurarán en la programación didáctica de cada departamento así como en el proyecto educativo.
  2. Se podrán realizar estas pruebas una única vez en el mismo idioma
  3. Las Pruebas de Clasificación se realizarán en el mes de junio para quienes hayan solicitado plazo entre el 1 y el 20 de mayo, y hayan resultado admitidos/as. La fecha se hará pública en el tablón de anuncios del Centro y servirá de notificación a los interesados o las interesadas.
  4. Podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, una vez iniciado el curso y sólo en los idiomas y niveles en los que haya plazas vacantes.
  5. La prueba inicial de clasificación extraordinaria se realizará aproximadamente 15 días después de iniciado el curso. La fecha se hará pública en el tablón de anuncios del Centro y servirá de notificación a los interesados o las interesadas.
  6. La prueba extraordinaria la podrá realizar únicamente el alumnado admitido y matriculado en el mes de septiembre y que se haya inscrito previamente en secretaría para la realización de las mismas
  7. En el tablón de anuncios del centro se publicará la relación de alumnado que ha superado la prueba de Clasificación, haciendo constar el nivel y el curso al que pueden acceder.
  8. En cualquier caso la matriculación en el nivel para quien haya superado la prueba dependerá de la existencia de plazas vacantes.
  9. El alumnado que supere esta prueba y no pueda ser ubicado en el curso correspondiente por falta de plazas, mantendrá su plaza en el curso en que resultó admitido/a, y podrá formalizar matricula en el mismo, si así lo desea. En este caso quedarán en lista de espera por si se produjeran bajas en el curso para el que aprobaron esta prueba. Dicha lista de espera se ordenará según la mayor puntuación obtenida en el proceso de admisión o el de mayor puntuación en la prueba para aquel alumnado que no realizó solicitud de plaza en el periodo ordinario entre el 1 y el 20 de mayo.
  10. El alumnado que las supere se ubicará y matriculará en el curso que corresponda, siempre que haya suficientes vacantes en dichos cursos. Le serán de aplicación los mismos criterios de evaluación, permanencia y promoción que para el resto del alumnado matriculado en dicho curso. No obstante, los efectos académicos del nivel y del curso se reconocerán únicamente cuando se supere el mismo a través de las pruebas de certificación correspondientes.
  11. Las Pruebas de Clasificación no tienen validez académica, y por tanto no se considerarán como aprobados los niveles anteriores. En cualquier caso no se podrán obtener los certificados de los niveles anteriores, puesto que para ello es necesario superar las correspondientes pruebas certificadoras